2.05.2009

VISAS PARA INGRESAR A LA REPUBLICA ARGENTINA. REQUISITOS.


1. Requieren visa para ingresar a la República en todas las categorías migratorias los titulares de pasaportes emitidos por:

AFGANISTAN; ALBANIA; ANGOLA; ANTIGUA Y BARBUDA; ARABIA SAUDITA; ARGELIA; ARMENIA; AZERBAIYAN; BAHAMAS; BAHREIN; BANGLADESH; BELICE; BENIN; BHUTAN; BIELORRUSIA; BOSNIA-HERZEGOVINA; BOTSWANA; BRUNEI; BURKINA FASO; BURUNDI; CABO VERDE; CAMBOYA; CAMERUN; CENTROAFRICANA, República; CHAD; CHINA, República Popular de; CONGO, República Popular del; CONGO, República Democrática (ex Zaire); COREA, República Democrática y Popular de; COSTA DE MARFIL; CUBA; DJIBOUTI; DOMINICA; EGIPTO; EMIRATOS ARABES UNIDOS; ERITREA; ETIOPIA; FIDJI; FILIPINAS; GABON; GAMBIA; GEORGIA; GHANA; GUINEA; GUINEA-BISSAU; GUINEA ECUATORIAL; INDIA; INDONESIA; IRAK; IRAN; ISLAS COMORES; ISLAS MARSHALL; ISLAS SALOMON; JORDANIA; KAZAJSTAN; KENYA; KIRGUISTAN; KIRIBATI; KUWAIT; LAOS; LESOTHO; LIBANO; LIBERIA; LIBIA; MADAGASCAR; MALAWI; MALDIVAS; MALI; MARRUECOS; MAURICIO; MAURITANIA; MICRONESIA; MOLDOVA; MONGOLIA; MOZAMBIQUE; MYANMAR (ex Birmania); NAMIBIA; NEPAL; NIGER; NIGERIA; OMAN; PAKISTAN; PALAU; PALESTINA; PAPUA NUEVA GUINEA; QATAR; RWANDA; SAMOA OCCIDENTAL; SANTO TOME Y PRINCIPE; SENEGAL; SEYCHELLES; SIERRA LEONA; SIRIA; SRI LANKA; SOMALIA; SUDAN; SURINAME; SWAZILANDIA; TADYIKISTAN; TANZANIA; TIMOR ORIENTAL; TOGO; TUNEZ; TURKMENISTAN; UCRANIA; UGANDA; UZBEKISTAN; VANUATU; VIETNAM; YEMEN; ZAMBIA Y ZIMBABWE.

2. Requieren Certificado de Viaje, para ingresar a la República, en todas las categorías migratorias, con consulta previa a la Dirección General de Asuntos Consulares de la Cancillería Argentina -según el Decreto 7488/61 (mínimo 2 días para su aprobación)- los titulares de pasaportes emitidos por:

- HASTA 45 (CUARENTA Y CINCO) DIAS DE ESTADÍA:
KOSOVO; NAURU; REPUBLICA ARABE SHARAUI DEMOCRATICA; TAIWAN; TONGA Y TUVALU.

3. No requieren visa en calidad de "TURISTAS" los titulares de pasaportes emitidos por:

3.1.HASTA 90 (NOVENTA) DIAS:
ALEMANIA; ANDORRA; AUSTRALIA; AUSTRIA; BARBADOS; BELGICA; BOLIVIA; BRASIL; BULGARIA; CANADA; COLOMBIA; COREA, República de; COSTA RICA; CROACIA; CHECA, República; CHILE; CHIPRE; DINAMARCA; DOMINICANA, República; ECUADOR; EL SALVADOR; ESLOVACA, República; ESLOVENIA; ESPAÑA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; ESTONIA; FEDERACION RUSA; FINLANDIA; FRANCIA; GRECIA; GUATEMALA; GUYANA; HAITI; HONDURAS; HONG KONG (con pasaporte R.A.E.H.K.); HUNGRIA; IRLANDA; ISLANDIA; ISRAEL; ITALIA; JAPON; LETONIA; LIECHTENSTEIN; LITUANIA; LUXEMBURGO; MACEDONIA; MALTA; MEXICO; MONACO; MONTENEGRO; NICARAGUA; NORUEGA; NUEVA ZELANDIA; PAISES BAJOS; PANAMA; PARAGUAY; PERU; POLONIA; PORTUGAL; PUERTO RICO; REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; RUMANIA; SAN CRISTOBAL Y NIEVES; SAN MARINO; SANTA LUCIA; SANTA SEDE; SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS; SERBIA; SINGAPUR; SUDAFRICA; SUECIA; SUIZA; TRINIDAD Y TOBAGO; TURQUIA; URUGUAY

3.2.HASTA 60 (SESENTA) DIAS:
VENEZUELA

3.3.HASTA 30 (TREINTA) DIAS:
GRANADA; HONG KONG (con pasaporte británico B.N.O.); JAMAICA Y MALASIA.

4. Los solicitantes de visas o certificados de viaje deberán presentar constancia de inscripción al Congreso, emitido por las autoridades del mismo (en original o electrónica); demostrar medios económicos suficientes para solventar su estadía en la República; pasaje ida y vuelta y reserva hotelera.

Se entiende por constancia de inscripción: comprobante de sistema de inscripción on line en caso de pago con tarjeta de crédito o factura emitida por Fundación Balseiro en caso de inscripciones por transferencia bancaria.

5. Las visas serán de múltiples ingresos para los participantes de este Congreso.